viernes, 14 de abril de 2023

Acerca de Mi

 

Mi nombre es Steven Daniel Garcia Lopez

Estudiante de la Carrera de Derecho en la Universidad Politecnica Internacional.

Para consultas pueden contactarse con migo al numero 
6195 9057

Bienvenidos a mi Blog sobre la Violencia Domestica

viernes, 7 de abril de 2023

Medidas Cautelares

 MEDIDAS CAUTELARES

Esta medidas cautelares estan respaldadas por el 
- Codigo 51 de la Constitución Política de Costa Rica: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad especial del Estado.

- Ley N° 8688 de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

- Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586.

Respaldado principalmente por el articulo 3 de la Ley Contra La Violencia Doméstica N° 7586 que nos dice " Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de proteccion.

● Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y, de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia, limitarla a un área distante al de la presunta persona agredida. En el término de veinticuatro horas, la presunta persona agresora deberá informar a la autoridad judicial sobre la dirección exacta de su nueva residencia. La misma obligación tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o incumple la orden será obligada por la Fuerza Pública, y se testimoniarán piezas por el delito de incumplimiento de una medida de protección. 

● Autorizar a la presunta persona agredida un domicilio diferente del común, previa solicitud suya, para protegerla de agresiones futuras. 

 ● Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. 

● Prohibir que la presunta persona agresora posea o porte armas de fuego punzocortantes o punzo contundentes. Asimismo, prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.

● Decomisar las armas y los objetos que se utilicen para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la presunta persona agresora o inscritas a su nombre, y ordenar la cancelación de los permisos de portación de armas. 

● De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspender provisionalmente a la presunta persona agresora el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como la representación y administración de los bienes de estas y la protección de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. 

● Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así como en la representación y administración de los bienes de estas. Igual medida se podrá ordenar en la protección y representación de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior, en los casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo. 

● Suspender provisionalmente a la presunta persona agresora el derecho de visitar a los hijos e hijas menores de edad, en los casos en que esta ejerza algún tipo de agresión.

● Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada a la presunta persona agresora, cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda valerse por sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad, en los casos en que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.

● Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica.

● Prohibirle el acceso a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

● De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia razonable a criterio de la jueza o el juez. 

● Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley de pensiones alimentarias, N.º 7654, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.

● Disponer el embargo preventivo, por un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes de la presunta persona agresora necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda, de conformidad con la ley; dicho plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las circunstancias lo ameriten. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún depósito de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos."

Alentando a las personas que son victimas de Violencia Domestica, que realicen sus respectivas denuncias y soliciten las medidas cautelares.  "Su vida es Importante"


miércoles, 5 de abril de 2023

Como y Donde Reportar la Violencia Domestica

 COMO Y DONDE REPORTAR ESTOS CASO DE VIOLENCIA DOMESTICA

- De emergencia se puede realizar la llamada al 911 para interponer la denuncia.

- En el INAMU (Instituto Nacional de la Mujer), que ayuda a mujeres, niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad. Se pueden realizar reportes de violencia por medio del 911, o bien en la central telefonica (506) 2527-8401.

- Del INAMU se creo en 2017 con la intencion de promover una cultura no machista, y asi reducir la violencia en contra de la mujer lo que conocemos como PLANOVI (Sistema Nacional de Atención y Prevencion  de la Violencia en Contra de las Mujeres).

- Tambien Se pueden realizar estas denuncias al PANI (Patronato Nacional De la Infancia) por medio del 911, tambien se pueden hacer por medio del 1147 linea directa para denuncias de violencia contra del niño o la niña, tambien se pueden presentar denuncias por la pagina web del Pani o ya bien por medio del canal de Whatsapp al numero 8989-1147.




martes, 28 de marzo de 2023

Factores que causan la Violencia Doméstica.

FACTORES QUE CAUSAN VIOLENCIA DOMÉSTICA
No podemos establecer factores excatos que causen la violencia, debido a que esta tiene diferentes tipos de violencia. Pero sin embargo podemos identificar ciertos factores de riesgo que aumenta la posibilidad de la violencia domestica:
- Uno de estos factores pueden ser personas que de pequeños en su nucleo familiar fueron victimas o testigos de violencia domestica, los cuales ya vienen con ese trauma, el cual los hace mas propensos a experimentar la violencia domestica al momento en que este llegue a fomar una familia.

- Otro de los factores que aumenta el riesgo a que se experimente la violencia domestica, puede ser cuando existen problemas de salud mental, como la depresión, la ansiedad, la bipolaridad, y trastornos de personalidad, por lo que estas personsas tiene mayor dificultad para controlar sus emociones y comportamientos por lo que son propensos a desencadenar actos de violencia domestica.

- Otro factor de riesgo es la falta de habilidades al momento de resolver conflictos de manera pacifica y efectiva, lleva al siguiente paso que es la violencia domestica, como agresiones verbales y fisicas a los hijos por malas calificaciones.

- Otro factor de riesgo es el estres y presiones por las situaciones economicas, como lo es el desempleo y tienes personas dependiente a tu situacion economica, por lo que al no poder solventar los gastos de la casa aumenta el estres lo que puede desencader la Violencia Domestica en el nucleo familiar.

- Y por ultimo y no menos importante factor, cuando en un nucleo familiar se ve bien el consumo de bebidas alcoholicas, esto vuelve mas propenso el riesgo que se viva violencia familiar, o en caso que alguno de los miebros de la familia consuma drogas ya que estan pueden alterar el estado de animo y la capacidad de controlar impulsos por lo que se pueden desencadenar actos de violencia doméstica.

Es fundamental abordar los factores de riesgo de la violencia familiar de manera preventiva para evitar que esta se presente y grantizar el bienestar de las personas involucradas.


lunes, 20 de marzo de 2023

Estadisticas sobre la Violencia Doméstica


 ESTADISTICAS

En las estadisticas tenemos que con el pasar de los años este fenomeno que conocemos como Violencia Domestica cada vez va aumentando.
 
Por lo que desde el año 1996 contamos con la Ley Contra la Violencia Doméstica, en la que encontraremos material para todas aquellas victimas de violencia doméstica, ofreciendo asesoria para que logren combatir y no seguir percibiendo todo tipo de maltratos fisicos, sexuales, patrimoniales y psicologícos con medidas cautelares para la proteccion, las cuales pueden ser solicitadas en el Juzgado de Violencia Doméstica, Contravencional o de Familia en contra de la persona agresora.

Estadisticamente un estudio que se realizo entre el año 2017 al 2021 se hicieron la solicitud de 247,400 medidas cautelares de proteccion, lo que quiere decir que fueron un total de 135 solicitudes diarias, que en la mayoria de los casos son mujeres quienes hacen estas solicitudes de las medidas.

Entre estas estadisticas podemos añadir que el año 2020 fue uno de los años en los cuales se percibieron mas casos de violencia domestica, ya que en este mismo año fue donde empezo una de las pesadillas mas grandes y vividas en el mundo la Pandemia ocasionada por el Covid-19 que trajo grandes repercusiones en muchos aspectos de la vida economica, laboral y social, ocasionando un crecimiento exponencial en la Violencia Doméstica ya que debido a esta pandemia empezo el confinamiento donde las familias debian convivir mas tiempo, muchos padres y madres de familia perdieron sus trabajos lo cual hizo que desetara un ola de violencia doméstica, donde figuran como principales victimas las mujeres, tambien los menores siendo espectadores de estos actos y tambien recibiendo agresiones.

Ya que el 2020 debido a la pandemia podemos decir estadisticamente por medio de un estudio, que en ese mismo año se tramitaron un total de 59 mil 652 denuncias de Violencia Domestica donde fueron reportados 19 homicidios a mujeres y en el caso de los menores al Patronato Nacional de la Infancia le llegaron un reporte de 72mil 578 denuncias de violencia domestica en contra de los menores.











sábado, 18 de marzo de 2023

Violencia Doméstica: Violencia Patrimonial

 VIOLENCIA DOMESTICA

VIOLENCIA PATRIMONIAL

Esta es donde se ven afectados los bienes de la victima, como la destruccion de objetos, buscar la forma de dañar el trabajo de la victima y se ve mucho en la discriminación en cuanto a quien le ingresa y quien aporta mas dinero en la vivienda.

El articulo 2 inciso 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica nos esclarece el concepto de lo que debemos entender por Violencia Patrimonial y nos dice "Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior".

Les brindare unos ejemplos para poder entender la violencia patrimonial de una forma mas simple:
- Cuando un en una relación de pareja, el hombre le daña toda la ropa, para que esta no pueda salir.

- Cuando en una relación la pareja, le destruye los instrumentos para el trabajo en busca de afectarle en el ambiente laboral, hasta con consecuencias de perder el trabajo.


viernes, 17 de marzo de 2023

Violencia Doméstica: Violencia Sexual

VIOLENCIA DOMÉSTICA

VIOLENCIA SEXUAL

Este sucede cuando la victima es obligada a tener relaciones sexuales, cuando una persona de la pareja chantajea a la otra para que tengas relaciones, cuando la victima recibe amenzas para tener relaciones sexuales.

Nos  los resplada el articulo 2 en el inciso 4 de la Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586 que nos esclare el concepto de la "Violencia Sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal; Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas".

Para entenderlo de una forma mas sencilla les muestro aca unos ejemplos de lo que es la violencia sexual:
- Cuando en el ambiente familiar, el esposo obliga a la esposa a tener relaciones sexual aunque en ese momento ella no este de acuerdo.

- Tambien se ve en el caso del ambiente familiar, donde la esposa chantajea al esposo diciendole que si no le compra algo del interes de ella no van a tener relaciones sexuales.















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