MEDIDAS CAUTELARES
Esta medidas cautelares estan respaldadas por el- Codigo 51 de la Constitución Política de Costa Rica: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad especial del Estado.
- Ley N° 8688 de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
- Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586.
Respaldado principalmente por el articulo 3 de la Ley Contra La Violencia Doméstica N° 7586 que nos dice " Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de proteccion.
● Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del
domicilio común y, de acuerdo con las particularidades de la situación de
violencia, limitarla a un área distante al de la presunta persona agredida. En el
término de veinticuatro horas, la presunta persona agresora deberá informar a
la autoridad judicial sobre la dirección exacta de su nueva residencia. La misma
obligación tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o incumple
la orden será obligada por la Fuerza Pública, y se testimoniarán piezas por el
delito de incumplimiento de una medida de protección.
● Autorizar a la presunta persona agredida un domicilio diferente del común,
previa solicitud suya, para protegerla de agresiones futuras.
● Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora
cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física,
sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida
se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
● Prohibir que la presunta persona agresora posea o porte armas de fuego
punzocortantes o punzo contundentes. Asimismo, prohibir que se introduzcan
o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para
intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el
inciso a) del artículo 2 de esta Ley.
● Decomisar las armas y los objetos que se utilicen para intimidar o agredir, así
como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la presunta
persona agresora o inscritas a su nombre, y ordenar la cancelación de los
permisos de portación de armas.
● De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspender
provisionalmente a la presunta persona agresora el ejercicio de la guarda,
crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como la
representación y administración de los bienes de estas y la protección de
personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de
discapacidad.
● Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse de interferir, de cualquier
forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así
como en la representación y administración de los bienes de estas. Igual
medida se podrá ordenar en la protección y representación de personas
adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad.
Lo anterior, en los casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar
el inciso f) de este artículo.
● Suspender provisionalmente a la presunta persona agresora el derecho de
visitar a los hijos e hijas menores de edad, en los casos en que esta ejerza
algún tipo de agresión.
● Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para
esa función, si tal guarda ha sido encargada a la presunta persona agresora,
cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no
pueda valerse por sí misma o persona que presente algún grado de
discapacidad, en los casos en que la autoridad competente ordenara aplicar el
inciso f) de este artículo.
● Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a
cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia
doméstica.
● Prohibirle el acceso a la presunta persona agresora al domicilio, permanente
o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.
● De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia razonable a
criterio de la jueza o el juez.
● Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de
los demás dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley de
pensiones alimentarias, N.º 7654, aun cuando no se cuente con documento
idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio, se
testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.
● Disponer el embargo preventivo, por un plazo máximo de tres meses, contado
a partir de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa
de habitación familiar y sobre los bienes de la presunta persona agresora
necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona
agredida y los dependientes que corresponda, de conformidad con la ley; dicho
plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las
circunstancias lo ameriten. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún
depósito de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos."
Alentando a las personas que son victimas de Violencia Domestica, que realicen sus respectivas denuncias y soliciten las medidas cautelares. "Su vida es Importante"
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