viernes, 14 de abril de 2023

Acerca de Mi

 

Mi nombre es Steven Daniel Garcia Lopez

Estudiante de la Carrera de Derecho en la Universidad Politecnica Internacional.

Para consultas pueden contactarse con migo al numero 
6195 9057

Bienvenidos a mi Blog sobre la Violencia Domestica

viernes, 7 de abril de 2023

Medidas Cautelares

 MEDIDAS CAUTELARES

Esta medidas cautelares estan respaldadas por el 
- Codigo 51 de la Constitución Política de Costa Rica: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad especial del Estado.

- Ley N° 8688 de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

- Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586.

Respaldado principalmente por el articulo 3 de la Ley Contra La Violencia Doméstica N° 7586 que nos dice " Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las siguientes medidas de proteccion.

● Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y, de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia, limitarla a un área distante al de la presunta persona agredida. En el término de veinticuatro horas, la presunta persona agresora deberá informar a la autoridad judicial sobre la dirección exacta de su nueva residencia. La misma obligación tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o incumple la orden será obligada por la Fuerza Pública, y se testimoniarán piezas por el delito de incumplimiento de una medida de protección. 

● Autorizar a la presunta persona agredida un domicilio diferente del común, previa solicitud suya, para protegerla de agresiones futuras. 

 ● Ordenar el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. 

● Prohibir que la presunta persona agresora posea o porte armas de fuego punzocortantes o punzo contundentes. Asimismo, prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta Ley.

● Decomisar las armas y los objetos que se utilicen para intimidar o agredir, así como cualesquiera otras armas que se encuentren en posesión de la presunta persona agresora o inscritas a su nombre, y ordenar la cancelación de los permisos de portación de armas. 

● De ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspender provisionalmente a la presunta persona agresora el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como la representación y administración de los bienes de estas y la protección de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. 

● Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así como en la representación y administración de los bienes de estas. Igual medida se podrá ordenar en la protección y representación de personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior, en los casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo. 

● Suspender provisionalmente a la presunta persona agresora el derecho de visitar a los hijos e hijas menores de edad, en los casos en que esta ejerza algún tipo de agresión.

● Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada a la presunta persona agresora, cuando la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda valerse por sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad, en los casos en que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.

● Prohibirle a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica.

● Prohibirle el acceso a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

● De igual manera, acercarse a dichos lugares a una distancia razonable a criterio de la jueza o el juez. 

● Fijar una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los demás dependientes que corresponda, de conformidad con la Ley de pensiones alimentarias, N.º 7654, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.

● Disponer el embargo preventivo, por un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes de la presunta persona agresora necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona agredida y los dependientes que corresponda, de conformidad con la ley; dicho plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las circunstancias lo ameriten. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún depósito de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos."

Alentando a las personas que son victimas de Violencia Domestica, que realicen sus respectivas denuncias y soliciten las medidas cautelares.  "Su vida es Importante"


miércoles, 5 de abril de 2023

Como y Donde Reportar la Violencia Domestica

 COMO Y DONDE REPORTAR ESTOS CASO DE VIOLENCIA DOMESTICA

- De emergencia se puede realizar la llamada al 911 para interponer la denuncia.

- En el INAMU (Instituto Nacional de la Mujer), que ayuda a mujeres, niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad. Se pueden realizar reportes de violencia por medio del 911, o bien en la central telefonica (506) 2527-8401.

- Del INAMU se creo en 2017 con la intencion de promover una cultura no machista, y asi reducir la violencia en contra de la mujer lo que conocemos como PLANOVI (Sistema Nacional de Atención y Prevencion  de la Violencia en Contra de las Mujeres).

- Tambien Se pueden realizar estas denuncias al PANI (Patronato Nacional De la Infancia) por medio del 911, tambien se pueden hacer por medio del 1147 linea directa para denuncias de violencia contra del niño o la niña, tambien se pueden presentar denuncias por la pagina web del Pani o ya bien por medio del canal de Whatsapp al numero 8989-1147.




Acerca de Mi

  Mi nombre es Steven Daniel Garcia Lopez Estudiante de la Carrera de Derecho en la Universidad Politecnica Internacional. Para consultas pu...